A- de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisito de trámite en una sola legislatura
- Configuración vicio formal subsanable
- Devolución al Congreso de la República
- Revisión previa
- Divergencia en textos aprobados
- Implicaciones en la formación de una ley
- Aplicación
- Aprobación requiere mayoría absoluta de los miembros de la Corporación
- Aprobación y carácter insubsanable de vicios
- Revisión por la Corte Constitucional
- Revisión previa por parte de la Corte Constitucional
- Imposibilidad de establecer la votación configura vicio de trámite subsanable
- Certeza de aprobación con mayoría absoluta de miembros
- Cumplimiento de requisitos
- Remisión nuevamente a la Corte Constitucional
- Quórum exigido
- Vicios de procedimiento subsanables
- Valor e interpretación de las reglas de formación
- Respeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se devolvió al Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria N°142/02 Senado y N°005/02 Cámara ‘por la cual se reglamenta el Art. 30 de la Constitución Política’ para que dentro del plazo señalado en la ley (Art. 202 de la Ley 5° de 1992) se surta nuevamente el trámite respectivo a partir del segundo debate en la Cámara de Representantes, con el fin de que se apruebe en la forma y con los requisitos previstos en la Constitución y en la ley (Art. 153 C.P.)
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Devolver al Congreso de la Republica el proyecto de ley estatutaria Ndeg142/02 Senado y Ndeg005/02 Camara "por la cual se reglamenta el articulo 30 de la Constitucion Politica" para que dentro del plazo senalado en la ley (articulo 202 de la ley 5deg de 1992) se surta nuevamente el tramite respectivo a partir del
- segundo. debate en la Camara de Representantes, con el fin de que se apruebe en la forma y con los requisitos previstos en la Constitucion y en la ley (art. 153 C.P.).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.